Formarte como instalador de puntos de recarga para vehículos eléctricos (VE) es una oportunidad real de empleo en España. Los cursos de infraestructura de recarga permiten conocer la ITC BT-52, las normas UNE-EN 61851 y los pasos para legalizar instalaciones seguras y certificadas.
Indice
Cada tipo de punto de recarga para vehículos eléctricos (VE) tiene requisitos distintos según el lugar donde se instale, la potencia necesaria y el uso previsto. Esta sección te ayudará a identificar qué instalación te corresponde, qué permisos exige y qué tipo de formación o certificación necesitarás como instalador o empresa.
En España, la normativa principal que regula estas instalaciones es la Instrucción Técnica Complementaria ITC BT-52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), aprobada por el Real Decreto 1053/2014, junto con el Real Decreto-ley 29/2021, que amplía la obligación de instalar puntos de recarga en aparcamientos no residenciales.
Tipo de instalación | Ubicación habitual | Potencia típica | Permisos necesarios | Normativa aplicable | Quién puede instalar |
---|---|---|---|---|---|
Vivienda unifamiliar | Garaje propio o cochera | 3,7 kW – 7,4 kW | No necesita permiso si no afecta a la vía pública. Se recomienda notificar a la compañía eléctrica. | ITC BT-52 (apartado 3.2) | Cualquier instalador eléctrico autorizado (categoría básica o especialista). |
Garaje comunitario (plaza privada) | Comunidad de propietarios | 3,7 kW – 11 kW | Aviso previo por escrito al presidente o administrador de la comunidad (Ley 49/1960, art. 17.5). No requiere aprobación si no altera elementos comunes. | ITC BT-52 + Ley 49/1960 | Instalador autorizado. Certificado de instalación (boletín eléctrico) obligatorio. |
Garaje comunitario (uso colectivo) | Comunidad o empresa gestora | 11 kW – 22 kW | Proyecto técnico, permiso de obra y legalización ante industria autonómica. | ITC BT-52 + Reglamento Electrotécnico + Normas municipales | Empresa instaladora habilitada categoría especialista. |
Aparcamiento empresarial / flota | Naves, parkings privados, hoteles, etc. | 7,4 kW – 22 kW por punto | Licencia de obra menor o comunicación previa, proyecto eléctrico, boletín. | ITC BT-52 + RD-ley 29/2021 | Instalador autorizado y técnico responsable. |
Vía pública / estación de recarga rápida | Carreteras, áreas de servicio, centros comerciales | 50 kW – 400 kW | Licencia municipal, proyecto técnico visado, conexión a red de media tensión. | REBT + RD 337/2014 + AFIR (UE 2023/1804) | Empresa instaladora inscrita en el registro industrial. |
Puntos semipúblicos (centros comerciales, parkings) | Acceso público con restricciones | 22 kW – 50 kW | Comunicación a ayuntamiento y distribuidora. Proyecto simplificado. | ITC BT-52 + Reglamento UE 2023/1804 | Instalador autorizado con certificación de baja tensión. |
Elegir el tipo de instalación adecuada depende de tres factores principales: uso, potencia y ubicación.
Convertirse en instalador de puntos de recarga de vehículos eléctricos en España requiere cumplir una serie de normas técnicas y legales. Estas regulaciones garantizan la seguridad de las instalaciones y la correcta conexión a la red eléctrica, además de establecer las competencias que debe tener el profesional o empresa instaladora.
En esta guía repasamos las leyes y decretos más importantes que debes conocer antes de ofrecer servicios de instalación o mantenimiento de cargadores eléctricos.
La base legal de toda instalación de recarga se encuentra en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), aprobado por el Real Decreto 842/2002, y en su Instrucción Técnica Complementaria ITC BT-52, añadida mediante el Real Decreto 1053/2014.
La ITC BT-52 regula aspectos esenciales como:
📘 Referencia oficial:
Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre (BOE-A-2014-12321)
Desde diciembre de 2021, con la aprobación del Real Decreto-ley 29/2021, se impone la obligación de instalar puntos de recarga eléctrica en ciertos aparcamientos no residenciales (por ejemplo, oficinas, centros comerciales o edificios públicos).
Esta norma exige que:
🔗 Referencia oficial:
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre (BOE-A-2021-20727)
A nivel europeo, el Reglamento (UE) 2023/1804, también conocido como AFIR, establece las normas para desplegar una red de recarga accesible, segura y estandarizada en toda la Unión Europea.
Para los instaladores e ingenieros eléctricos, este reglamento introduce conceptos clave:
📗 Referencia oficial:
Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo
Si la instalación se realiza en un garaje comunitario, se aplica el artículo 17.5 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal.
El propietario de una plaza puede instalar un punto de recarga sin necesidad de aprobación de la comunidad, siempre que:
📘 Referencia oficial:
Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (BOE-A-1960-10906)
Cualquier persona o empresa que realice instalaciones de recarga debe estar inscrita como instalador autorizado en la comunidad autónoma correspondiente.
Las principales obligaciones son:
Cada comunidad autónoma (Cataluña, Madrid, Andalucía, Galicia, etc.) tiene su propio registro de empresas instaladoras; la inscripción puede realizarse a través de la sede electrónica autonómica.
El incumplimiento de las obligaciones técnicas o legales puede acarrear sanciones administrativas según la Ley 21/1992, de Industria.
Entre ellas:
🔗 Referencia oficial:
Ley 21/1992, de Industria (BOE-A-1992-17950)
Situación | Norma que aplica | Qué exige |
---|---|---|
Vivienda particular | ITC BT-52 | Boletín eléctrico y cumplimiento de requisitos técnicos |
Garaje comunitario | Ley 49/1960 + ITC BT-52 | Aviso previo, instalación individual o común |
Empresa o flota | RD 1053/2014 + RD-ley 29/2021 | Proyecto técnico visado y legalización industrial |
Puntos públicos | REBT + AFIR (UE) | Certificación, comunicación y estándares interoperables |
Instalador | RD 842/2002 + Ley 21/1992 | Registro como instalador autorizado y responsabilidad técnica |
Toda instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos debe cumplir con una serie de condiciones técnicas y de seguridad que garanticen un funcionamiento fiable, eficiente y sin riesgos para las personas ni para la red eléctrica.
Estos requisitos están definidos principalmente en la ITC BT-52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, complementados por normas UNE e IEC específicas.
Antes de instalar un punto de recarga, es fundamental conocer la potencia y el tipo de conexión eléctrica disponibles. Los sistemas de carga pueden ser monofásicos o trifásicos, según la instalación existente.
Cada circuito debe dimensionarse correctamente para soportar la potencia del cargador, evitando caídas de tensión superiores al 5 %.
📘 Referencia oficial: Guía técnica ITC BT-52 (Ministerio de Industria)
Toda instalación de recarga debe incorporar dispositivos de protección que garanticen la seguridad de las personas y eviten daños a los equipos eléctricos.
Según la ITC BT-52, los elementos mínimos son:
Estos dispositivos deben estar accesibles y protegidos de la intemperie si se instalan al aire libre (grado mínimo de protección IP54 según UNE-EN 60529).
El cableado que conecta el punto de recarga con el cuadro eléctrico debe cumplir con:
El instalador debe verificar la continuidad del conductor de protección (PE) y realizar una medición de aislamiento antes de la puesta en marcha.
Los puntos de recarga públicos o de uso colectivo deben estar debidamente señalizados con el pictograma de vehículo eléctrico (según Orden PCI/810/2018) y disponer de:
En garajes comunitarios, se recomienda indicar el número de punto y etiquetar el circuito en el cuadro general de mando.
Para garantizar la interoperabilidad y la comunicación con los vehículos, los equipos deben cumplir con las siguientes normas:
Estas certificaciones son indispensables en puntos de recarga públicos y sistemas con gestión inteligente.
Elemento | Requisito mínimo | Norma o referencia |
---|---|---|
Interruptor diferencial | Tipo A o B ≤ 30 mA | ITC BT-52 §3.2 |
Protección magnetotérmica | Según potencia y sección | REBT Anexo 1 |
Toma de tierra | < 37 Ω o equivalente | UNE 20460 |
Grado de protección | IP54 mínimo (exterior) | UNE-EN 60529 |
Señalización y pictogramas | Obligatoria | Orden PCI/810/2018 |
Certificación de equipos | Marcado CE + UNE-EN 61851 | Reglamento UE 2019/1020 |
Además de cumplir los requisitos técnicos, toda instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en España debe pasar por un proceso administrativo y de legalización.
Este proceso garantiza que la instalación cumple la normativa y puede conectarse de forma segura a la red eléctrica. Aunque varía ligeramente según la comunidad autónoma, el procedimiento básico es común en todo el país.
El instalador autorizado o la empresa responsable de la obra debe entregar al propietario o promotor los siguientes documentos:
💡 Importante: El CIE es imprescindible para conectar la instalación al suministro o acceder a ayudas como el Plan MOVES III.
📘 Referencia oficial: Modelo de Certificado de Instalación Eléctrica (Ministerio de Industria)
Dependiendo del tipo de obra y del municipio, puede ser necesario tramitar una licencia de obra menor o presentar una declaración responsable.
Cada ayuntamiento define el procedimiento en su ordenanza municipal; por tanto, es recomendable consultar previamente la sede electrónica local.
📍Ejemplo: En Madrid, puede tramitarse por vía telemática en el portal https://sede.madrid.es.
Una vez finalizada la instalación, el instalador o titular debe comunicar a la distribuidora eléctrica la puesta en servicio, aportando:
En el caso de instalaciones de más de 50 kW (recarga rápida o pública), la conexión puede requerir:
🔗 Referencia: Guía de tramitación de puntos de recarga (Ministerio para la Transición Ecológica)
Cada comunidad autónoma dispone de un procedimiento telemático para registrar las instalaciones eléctricas de baja tensión.
El trámite se realiza habitualmente a través del portal de industria autonómico (por ejemplo, Canal Empresa en Cataluña, Industria Madrid, Sede Xunta Galicia, etc.).
El instalador debe presentar:
Una vez aceptada la documentación, la administración emite un número de registro de instalación eléctrica (NRI) o código CUPS asociado. Este número acredita que el punto está legalizado y autorizado para operar.
Cuando la instalación se realiza en un garaje comunitario, hay pasos adicionales:
👉 La comunidad no puede impedir la instalación, salvo causa técnica justificada o incumplimiento normativo.
❌ Error | ⚠️ Consecuencia | ✅ Solución recomendada |
---|---|---|
No registrar el CIE en industria | La instalación se considera no legalizada | Presentar el certificado vía telemática por el instalador autorizado |
No avisar al ayuntamiento | Posibles sanciones urbanísticas | Tramitar comunicación previa o declaración responsable |
Falta de autorización de la comunidad | Riesgo de conflicto o reclamación civil | Notificar por escrito con acuse de recibo |
Potencia contratada insuficiente | El cargador no funcionará correctamente | Solicitar ampliación de potencia antes de la instalación |
Documentación incompleta | Retraso en el registro o rechazo de la ayuda MOVES | Revisar lista de documentos obligatorios antes de presentar |
📄 Una vez completados estos pasos, tu punto de recarga quedará totalmente legalizado y operativo.
La instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos (VE) es una de las profesiones con mayor crecimiento en España. Con la expansión de la movilidad eléctrica y el impulso del Plan MOVES III, las empresas buscan cada vez más instaladores formados y certificados.
En esta sección te explicamos qué formación necesitas, qué cursos oficiales existen, cómo elegir el más adecuado y qué salidas profesionales ofrece cada tipo de formación.
Para ejercer legalmente como instalador de puntos de recarga, debes cumplir dos requisitos básicos:
Esto significa que debes tener una titulación o certificación profesional en electricidad o electrónica, o bien realizar un curso homologado que te habilite como instalador autorizado tipo IBTB (Baja Tensión Básico) o IBTE (Baja Tensión Especialista).
📘 Referencia oficial:
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión – RD 842/2002 (BOE)
Antes de matricularte en cualquier programa formativo, asegúrate de que el curso cumpla con los siguientes criterios:
💡 Evita los cursos que solo ofrecen teoría o no entregan certificado de aprovechamiento o diploma acreditativo.
A continuación se listan algunos de los programas reconocidos o subvencionados por organismos públicos y entidades certificadas:
Centro o entidad | Curso / Certificación | Modalidad | Duración aprox. | Certificación / Título |
---|---|---|---|---|
SEPE / FUNDAE | Instalación y mantenimiento de puntos de recarga VE | Presencial / Online | 40–60 h | Certificado de aprovechamiento oficial |
Ministerio de Educación – INCUAL | Certificado profesional ELEE0109 (Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión) | Presencial | 560 h | Nivel 2 – Oficial |
FEMPA (Alicante) | Curso de Instalador de Infraestructura de Recarga de Vehículo Eléctrico | Presencial | 40 h | Certificación profesional |
AENOR / FEDA | Instalaciones de Recarga para Vehículos Eléctricos (según ITC BT-52) | Semipresencial | 20–40 h | Diploma acreditado |
Centros de formación autonómicos (IDAE, ICAEN, etc.) | Programas MOVES III para profesionales | Online / Híbrido | Variable | Subvencionado / oficial |
📗 Referencia: Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales – INCUAL
Modalidad | Ventajas | Inconvenientes |
---|---|---|
Presencial | Prácticas reales, contacto con instructores, acceso a equipos profesionales. | Menor flexibilidad de horarios, desplazamientos. |
Online / híbrida | Flexibilidad total, acceso a contenidos actualizados y tutores virtuales. | Poca práctica directa, depende del centro. |
👉 Lo ideal es combinar formación teórica online con prácticas presenciales supervisadas.
Un curso completo de instalador VE debería cubrir al menos estos módulos técnicos esenciales:
💬 Los mejores cursos incorporan simuladores y casos reales de instalaciones en viviendas y empresas.
📌 Si trabajas por cuenta ajena, puedes bonificar parte del curso a través de FUNDAE (antigua Fundación Tripartita).
💡 Si ya eres instalador eléctrico autorizado, bastará con un curso específico de actualización técnica (ITC BT-52).
Una vez finalizado un curso homologado, podrás trabajar en:
💼 Según datos del SEPE y del IDAE, la demanda de técnicos en infraestructura de recarga crece más del 20 % anual en España.
El auge del vehículo eléctrico en España ha creado una nueva generación de profesionales especializados en la instalación, mantenimiento y gestión de puntos de recarga.
Ser instalador VE no solo significa montar cargadores: también implica entender la eficiencia energética, la normativa, la conectividad y los nuevos modelos de negocio que están transformando el sector.
Según el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), España necesitará más de 90.000 puntos de recarga públicos antes de 2030. Esta previsión multiplica las oportunidades laborales y empresariales en todos los niveles de la cadena de valor.
El perfil del instalador o técnico en infraestructura de recarga tiene múltiples salidas, tanto por cuenta ajena como propia.
El rol más común. Requiere habilitación eléctrica y conocimientos de normativa ITC BT-52.
Funciones principales: instalación, revisión, reparación y certificación de equipos.
💡 Es un servicio de alta demanda en viviendas, comunidades y empresas.
Las grandes compañías eléctricas (Iberdrola, Endesa, Repsol, Naturgy) y operadores de carga (Wenea, Ionity, Zunder, etc.) contratan técnicos para desplegar redes de recarga.
Tareas: instalación, monitorización, mantenimiento preventivo y correctivo.
Especialistas que diseñan redes de recarga a medida para flotas, hoteles o aparcamientos.
Necesitan formación en ingeniería eléctrica y conocimiento de software de diseño (AutoCAD, Dialux, etc.).
Los profesionales con experiencia en instalaciones eléctricas pueden impartir formación en centros homologados (SEPE, cámaras de comercio, asociaciones).
Un nicho en crecimiento, especialmente con la expansión de la formación subvencionada.
Cada vez más autónomos y PYMEs crean empresas dedicadas a la instalación de Wallbox o estaciones públicas de carga.
Además de la instalación, pueden ofrecer mantenimiento, consultoría y gestión de ayudas MOVES.
Año | Puntos de recarga públicos (aprox.) | Empleo estimado en el sector VE |
---|---|---|
2020 | 10.000 | 2.500 técnicos |
2023 | 25.000 | 6.000 técnicos |
2025 (previsto) | 45.000 | 12.000 técnicos |
2030 (objetivo IDAE) | 90.000+ | 25.000 profesionales |
📈 Fuente: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021-2030).
El mercado de recarga ofrece múltiples oportunidades para autónomos, ingenieros y empresas de servicios energéticos (ESE).
El modelo más sencillo y con entrada rápida. Se trabaja directamente con particulares, instalando cargadores tipo Wallbox.
Ingresos medios: entre 250 € y 600 € por instalación (según potencia y distancia).
Mayor complejidad técnica y legal.
Ingresos por proyecto: entre 800 € y 3.000 €.
Requiere gestión documental, proyecto técnico y mantenimiento posterior.
Modelo de inversión. El propietario instala cargadores rápidos (DC) y cobra por uso (€/kWh).
Requiere inversión inicial elevada (30.000 € – 200.000 €), pero ofrece retornos sostenidos a medio plazo.
Ejemplo: aparcamientos, gasolineras o concesionarios con carga ultrarrápida.
Una línea de negocio creciente: actualizaciones de software, calibraciones, revisiones periódicas, sustitución de conectores y gestión remota.
Combinación de dos sectores: la instalación de puntos de recarga junto a sistemas fotovoltaicos de autoconsumo.
Aumenta el valor añadido del servicio y permite ofrecer soluciones integrales de eficiencia energética.
💬 España se está posicionando como referente técnico en normativa y diseño de infraestructuras de recarga en Europa.
Actividad profesional | Ingreso medio mensual | Tipo de profesional |
---|---|---|
Instalador residencial autónomo | 2.000 – 3.000 € | Autónomo / PYME |
Técnico en empresa eléctrica | 1.800 – 2.500 € | Empleado |
Consultor en proyectos VE | 3.000 – 5.000 € | Autónomo / Ingeniero |
Formador o docente técnico | 1.500 – 2.200 € | Colaborador / Centro FP |
Operador de estación pública | Variable (ROI 3-6 años) | Inversor / Empresa ESE |
📊 Estos valores son orientativos y pueden variar según la comunidad autónoma y el volumen de actividad.
Si quieres emprender en este sector, existen programas públicos y privados que facilitan financiación y acompañamiento:
🔗 Más información oficial:
IDAE – Programas de ayudas a la movilidad eléctrica
Perfil profesional | Titulación mínima | Nivel de ingresos | Demanda actual |
---|---|---|---|
Instalador eléctrico VE | Curso ITC BT-52 + CIE | Media | Muy alta |
Técnico mantenimiento | FP Electricidad / Electrónica | Media | Alta |
Ingeniero proyectista | Ingeniería eléctrica o industrial | Alta | Alta |
Autónomo instalador | IBTE o IBTB | Variable | Muy alta |
Formador técnico | Experiencia + titulación | Media | Creciente |
Si estás pensando en instalar un punto de recarga para un vehículo eléctrico, esta guía te explica, paso a paso, cómo hacerlo correctamente en España.
Siguiendo estos pasos podrás asegurarte de que la instalación sea segura, legal y eficiente, evitando errores comunes y cumpliendo la ITC BT-52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
💡 Recuerda: todas las instalaciones deben realizarse o supervisarse por un instalador eléctrico autorizado.
Antes de elegir el cargador o comenzar la instalación, hay que evaluar tres factores clave:
El instalador debe inspeccionar el cuadro eléctrico existente y comprobar si es necesario ampliar la potencia o instalar una nueva línea independiente para el cargador.
📋 En viviendas unifamiliares suele bastar con una línea monofásica de 7,4 kW (32 A). En garajes comunitarios, conviene prever canalizaciones adicionales.
El segundo paso es definir el esquema eléctrico de conexión, según la ITC BT-52:
Durante esta fase también se decide:
✏️ Un buen instalador planifica la ruta del cableado para minimizar distancias y pérdidas.
Antes del montaje, se prepara el entorno:
En garajes comunitarios, se recomienda fijar el recorrido del cable con abrazaderas ignífugas y etiquetar el circuito en el cuadro general.
Con el trazado definido, se procede al montaje:
💡 Los equipos de recarga deben tener marcado CE y cumplir las normas UNE-EN 61851 y UNE-EN 62196.
Antes de entregar la instalación, el instalador debe realizar las pruebas de seguridad y funcionamiento:
Una vez superadas, se entrega el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), comúnmente conocido como boletín eléctrico, junto con la memoria técnica y el manual del equipo.
Tras la instalación, el instalador autorizado debe:
📘 Este trámite puede hacerse completamente online en la mayoría de comunidades autónomas.
Las instalaciones de recarga deben revisarse periódicamente:
Durante las revisiones se comprueba el estado de los conectores, la fijación del equipo, el disparo de diferenciales y la resistencia de puesta a tierra.
En puntos conectados en red, también se revisa el software y el registro de carga.
💬 Un mantenimiento preventivo evita averías y garantiza la seguridad.
Paso | Qué hacer | Quién lo realiza |
---|---|---|
1️⃣ Estudio previo | Evaluar potencia, tipo de instalación y ubicación | Instalador autorizado |
2️⃣ Diseño | Elegir esquema ITC BT-52 y protecciones | Técnico eléctrico |
3️⃣ Preparación | Canalizaciones, soporte, señalización | Instalador |
4️⃣ Montaje | Cableado, conexión, pruebas de aislamiento | Instalador autorizado |
5️⃣ Verificación | Pruebas de carga y seguridad | Instalador / Técnico |
6️⃣ Legalización | Registro en Industria y CIE | Empresa instaladora |
7️⃣ Mantenimiento | Revisiones periódicas y soporte | Propietario / Técnico |
Instalar un punto de recarga no es solo conectar cables: requiere seguir criterios técnicos, normativos y de seguridad muy precisos.
Sin embargo, incluso los instaladores más experimentados pueden cometer fallos que afecten al rendimiento del sistema o generen riesgos eléctricos.
En esta sección repasamos los errores más frecuentes y cómo evitarlos, tanto desde el punto de vista técnico como administrativo.
Uno de los errores más comunes es instalar un cargador demasiado potente para la potencia disponible en la vivienda o empresa.
Esto provoca disparos del ICP (Interruptor de Control de Potencia) o incluso cortes de suministro.
💡 Solución:
Antes de instalar el punto de recarga, solicita a la comercializadora una ampliación de potencia si el consumo simultáneo (vivienda + cargador) supera el límite contratado.
En viviendas unifamiliares se recomienda contratar entre 5,75 kW y 7,5 kW para una carga monofásica estándar.
📘 Referencia: CNMC – Guía de tramitación para aumentos de potencia.
Algunos cargadores generan corrientes de fuga continua que pueden anular el funcionamiento de diferenciales tipo A.
Esto representa un riesgo de descarga eléctrica o mal funcionamiento del sistema.
💡 Solución:
Instalar siempre diferenciales tipo B (sensibles a corriente continua) o tipo A con detector de CC integrado, tal como exige la ITC BT-52.
Esta protección evita falsos disparos y garantiza la seguridad del usuario y del equipo.
📗 Referencia: UNE-EN 62423 y ITC BT-52, Anexo 3.
Un error crítico es no verificar la toma de tierra o no garantizar una resistencia adecuada.
Esto puede causar descargas eléctricas, disparos intempestivos o incluso dañar el vehículo.
💡 Solución:
Medir la resistencia de tierra con telurímetro antes de la puesta en servicio.
El valor debe ser inferior a 37 Ω en instalaciones domésticas.
En zonas con suelos secos o rocosos, puede requerirse una malla de tierra suplementaria.
📘 Referencia: UNE 20460-5-54.
Un punto de recarga sin Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) no está legalizado y puede acarrear sanciones o la pérdida de ayudas del Plan MOVES III.
💡 Solución:
El instalador debe entregar al cliente:
📄 Referencia: Real Decreto 842/2002 y guías autonómicas de Industria.
A veces se emplean conectores, cables o cuadros eléctricos sin marcado CE o de baja calidad.
Esto puede provocar calentamientos, fugas de corriente o fallos de comunicación con el vehículo.
💡 Solución:
Utiliza solo equipos homologados con marcado CE y conformes a UNE-EN 61851 y 62196.
Verifica también el grado de protección IP y el aislamiento de los conductores.
📗 Referencia: Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado de productos eléctricos.
No todos los vehículos usan el mismo conector. Algunos modelos europeos usan Tipo 2 (Mennekes), mientras que otros admiten CCS Combo 2 o CHAdeMO.
Un error común es instalar un cargador incompatible con el vehículo del usuario o con los estándares actuales.
💡 Solución:
Antes de instalar, confirmar:
En caso de duda, elegir Tipo 2 con conector CCS Combo 2, el estándar europeo.
📘 Referencia: Reglamento (UE) 2019/631 – Estandarización de conectores VE.
En garajes colectivos, los errores más habituales son no comunicar la instalación a la comunidad o no seguir el recorrido eléctrico aprobado.
💡 Solución:
La comunidad no puede oponerse a la instalación salvo causa técnica justificada.
Muchos usuarios olvidan revisar su punto de carga hasta que aparece un fallo.
El polvo, la humedad o las conexiones flojas pueden causar averías o disparos diferenciales.
💡 Solución:
Realizar un mantenimiento cada 2–5 años, según uso:
📗 Referencia: Guía ITC BT-52 – Mantenimiento y revisiones periódicas.
Error | Consecuencia | Solución recomendada |
---|---|---|
Potencia contratada insuficiente | Cortes de suministro | Solicitar ampliación antes de la instalación |
Diferencial tipo A en lugar de tipo B | Riesgo de descarga eléctrica | Instalar diferencial tipo B o con detector CC |
Falta de toma de tierra adecuada | Riesgo eléctrico | Medir y reforzar con malla de tierra |
No registrar el CIE | Instalación no legalizada | Tramitar registro telemático |
Materiales sin marcado CE | Fallos o sobrecalentamiento | Usar equipos homologados UNE-EN |
Conector incompatible | Carga fallida | Usar conector Tipo 2 / CCS Combo 2 |
No notificar a comunidad | Riesgo de reclamaciones | Comunicar por escrito con acuse |
Falta de mantenimiento | Averías frecuentes | Revisión periódica cada 2–5 años |
Esta sección recopila las dudas más habituales que surgen al momento de instalar, legalizar o utilizar un punto de recarga en España, tanto en viviendas como en empresas o garajes comunitarios.
Sí. La Ley de Propiedad Horizontal (art. 17.5) te permite instalar un punto de recarga individual si notificas previamente por escrito al presidente o administrador. No necesitas aprobación, solo informar.
Depende de tu vehículo y del uso diario. Lo más habitual son 5,75 kW a 7,4 kW (monofásico), suficientes para cargar durante la noche. Para recargas más rápidas, se recomienda una instalación trifásica de 11 kW o 22 kW.
Solo un instalador eléctrico autorizado en baja tensión (IBTE o IBTB). Este profesional debe firmar y registrar el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) ante la comunidad autónoma.
Depende de la potencia.
Sí. El Plan MOVES III, gestionado por cada comunidad autónoma, cubre hasta el 80 % del coste total, tanto para particulares como empresas.
👉 Más info: https://www.idae.es/plan-moves-iii
El precio medio ronda entre 600 € y 1.200 €, dependiendo de la distancia al cuadro eléctrico, tipo de cargador y si es monofásico o trifásico.
Varía según la potencia y la batería:
No, siempre que la instalación esté certificada por un instalador autorizado y cumpla con la ITC BT-52.
Los sistemas actuales incorporan protecciones diferenciales y magnetotérmicas que garantizan la seguridad.
El instalador presenta telemáticamente el CIE y la memoria técnica ante la consejería de Industria autonómica.
Una vez registrada, la instalación queda legalizada y apta para acceder a subvenciones.
Sí. Muchos cargadores actuales incluyen Wi-Fi o Bluetooth, permitiendo programar la carga, consultar el consumo y gestionar varios usuarios mediante apps oficiales o plataformas OCPP.
Mínimo. Basta con revisar conexiones, limpiar conectores y probar el diferencial cada 2 a 5 años, según el uso.
En cargadores conectados a internet, conviene mantener actualizado el firmware.
Sí, siempre que el equipo tenga control de acceso (tarjeta RFID o app).
Es útil en garajes comunitarios o empresas, y permite llevar un registro de uso y consumo por usuario.
Puedes mantener el punto instalado (el nuevo propietario lo usará) o desmontarlo para reinstalarlo en tu nuevo domicilio, siempre que la instalación eléctrica lo permita.
Las principales son:
Término | Significado |
---|---|
ITC BT-52 | Instrucción técnica que regula las instalaciones de recarga en baja tensión. |
CIE | Certificado de Instalación Eléctrica, documento obligatorio para legalizar la instalación. |
Wallbox | Cargador mural para recarga doméstica. |
OCPP | Protocolo abierto para comunicación entre cargadores y plataformas de gestión. |
MOVES III | Programa de ayudas públicas para movilidad eléctrica. |
Tipo 2 / CCS | Estándares europeos de conectores de recarga. |
La movilidad eléctrica ya no es una promesa: es una realidad en expansión que transforma la manera en que nos desplazamos, trabajamos y consumimos energía.
Cada nuevo punto de recarga instalado acerca a España a los objetivos de sostenibilidad y reducción de emisiones marcados por la Unión Europea, y detrás de cada instalación hay un profesional cualificado, responsable y con futuro.
Formarte como instalador de puntos de recarga para vehículos eléctricos te abre las puertas a un sector con una altísima demanda laboral, donde convergen tecnología, energía limpia y oportunidades de emprendimiento.
Además, las ayudas públicas, la digitalización y la creciente conciencia medioambiental hacen de este momento el más favorable para especializarte.
👉 Si ya eres instalador eléctrico o trabajas en el sector energético, esta es tu oportunidad para actualizarte con formación específica en infraestructuras de recarga (ITC BT-52).
Y si estás comenzando, puedes dar tu primer paso con cursos oficiales y subvencionados por el SEPE o el Plan MOVES III.