Instalador de puntos de recarga VE

Instalador de puntos de recarga VE: requisitos, cursos y salidas

  • Duración: 85 horas
  • Modalidad: Híbrido
  • Incluye certificado:
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Formarte como instalador de puntos de recarga para vehículos eléctricos (VE) es una oportunidad real de empleo en España. Los cursos de infraestructura de recarga permiten conocer la ITC BT-52, las normas UNE-EN 61851 y los pasos para legalizar instalaciones seguras y certificadas.

Indice

Comparativa rápida: tipos de instalaciones y lo que exige cada una

Cada tipo de punto de recarga para vehículos eléctricos (VE) tiene requisitos distintos según el lugar donde se instale, la potencia necesaria y el uso previsto. Esta sección te ayudará a identificar qué instalación te corresponde, qué permisos exige y qué tipo de formación o certificación necesitarás como instalador o empresa.

En España, la normativa principal que regula estas instalaciones es la Instrucción Técnica Complementaria ITC BT-52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), aprobada por el Real Decreto 1053/2014, junto con el Real Decreto-ley 29/2021, que amplía la obligación de instalar puntos de recarga en aparcamientos no residenciales.


🚘 Tabla comparativa: tipos de instalación de puntos de recarga

Tipo de instalaciónUbicación habitualPotencia típicaPermisos necesariosNormativa aplicableQuién puede instalar
Vivienda unifamiliarGaraje propio o cochera3,7 kW – 7,4 kWNo necesita permiso si no afecta a la vía pública. Se recomienda notificar a la compañía eléctrica.ITC BT-52 (apartado 3.2)Cualquier instalador eléctrico autorizado (categoría básica o especialista).
Garaje comunitario (plaza privada)Comunidad de propietarios3,7 kW – 11 kWAviso previo por escrito al presidente o administrador de la comunidad (Ley 49/1960, art. 17.5). No requiere aprobación si no altera elementos comunes.ITC BT-52 + Ley 49/1960Instalador autorizado. Certificado de instalación (boletín eléctrico) obligatorio.
Garaje comunitario (uso colectivo)Comunidad o empresa gestora11 kW – 22 kWProyecto técnico, permiso de obra y legalización ante industria autonómica.ITC BT-52 + Reglamento Electrotécnico + Normas municipalesEmpresa instaladora habilitada categoría especialista.
Aparcamiento empresarial / flotaNaves, parkings privados, hoteles, etc.7,4 kW – 22 kW por puntoLicencia de obra menor o comunicación previa, proyecto eléctrico, boletín.ITC BT-52 + RD-ley 29/2021Instalador autorizado y técnico responsable.
Vía pública / estación de recarga rápidaCarreteras, áreas de servicio, centros comerciales50 kW – 400 kWLicencia municipal, proyecto técnico visado, conexión a red de media tensión.REBT + RD 337/2014 + AFIR (UE 2023/1804)Empresa instaladora inscrita en el registro industrial.
Puntos semipúblicos (centros comerciales, parkings)Acceso público con restricciones22 kW – 50 kWComunicación a ayuntamiento y distribuidora. Proyecto simplificado.ITC BT-52 + Reglamento UE 2023/1804Instalador autorizado con certificación de baja tensión.

🧭 Árbol de decisión: ¿qué instalación necesitas?

Elegir el tipo de instalación adecuada depende de tres factores principales: uso, potencia y ubicación.

  1. ¿Recargarás un único vehículo y es tuyo?
    → Si tienes una vivienda unifamiliar, basta con un punto de carga doméstico tipo Wallbox (modo 3) y el boletín eléctrico.
  2. ¿Tu coche duerme en un garaje comunitario?
    → Puedes instalarlo sin permiso expreso, pero debes notificarlo por escrito a la comunidad. Si el sistema se comparte, se requiere proyecto eléctrico común.
  3. ¿Tienes una empresa o flota de vehículos eléctricos?
    → Necesitarás un proyecto técnico visado y posiblemente obra civil para canalizaciones y protecciones adicionales.
  4. ¿Vas a ofrecer recarga al público?
    → Entonces entras en la categoría de infraestructura de recarga de acceso público, con exigencias de seguridad y comunicación (protocolo OCPP, registro en el MITERD).
  5. ¿Deseas optar a subvenciones del Plan MOVES III?
    → Revisa que tu instalación cumpla las condiciones de potencia y conexión exigidas (mínimo 3,7 kW en recarga vinculada y hasta 400 kW en pública).

💡 Consejos rápidos

  • Antes de iniciar cualquier instalación, verifica si tu empresa está registrada como instaladora autorizada en tu comunidad autónoma (según RD 842/2002).
  • Guarda siempre el boletín de instalación (CIE) y el proyecto técnico, pues serán exigidos en subvenciones o inspecciones.
  • La ITC BT-52 establece esquemas específicos de conexión para cada tipo (A, B, C, D): selecciona el adecuado según el entorno y tipo de carga.

🔍 Enlaces útiles y normativa citada

  • Real Decreto 1053/2014: BOE
  • Real Decreto-ley 29/2021 (obligaciones en aparcamientos): BOE
  • Guía ITC BT-52 (Ministerio de Industria): miteco.gob.es
  • Reglamento (UE) 2023/1804 sobre infraestructura de combustibles alternativos: EUR-Lex

⚖️ Normativa y obligaciones legales para instaladores VE en España

Convertirse en instalador de puntos de recarga de vehículos eléctricos en España requiere cumplir una serie de normas técnicas y legales. Estas regulaciones garantizan la seguridad de las instalaciones y la correcta conexión a la red eléctrica, además de establecer las competencias que debe tener el profesional o empresa instaladora.

En esta guía repasamos las leyes y decretos más importantes que debes conocer antes de ofrecer servicios de instalación o mantenimiento de cargadores eléctricos.

🧾 El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y la ITC BT-52

La base legal de toda instalación de recarga se encuentra en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), aprobado por el Real Decreto 842/2002, y en su Instrucción Técnica Complementaria ITC BT-52, añadida mediante el Real Decreto 1053/2014.

La ITC BT-52 regula aspectos esenciales como:

  • El diseño y dimensionamiento de las líneas de alimentación.
  • Los esquemas de instalación (A, B, C y D) según el tipo de entorno (vivienda unifamiliar, garaje comunitario, aparcamiento público, etc.).
  • Los requisitos de protección, seccionamiento y señalización.
  • La obligación de que todas las instalaciones sean ejecutadas por instaladores eléctricos autorizados y legalizadas ante el órgano competente de industria.

📘 Referencia oficial:
Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre (BOE-A-2014-12321)

🏢 Real Decreto-ley 29/2021: obligación en aparcamientos no residenciales

Desde diciembre de 2021, con la aprobación del Real Decreto-ley 29/2021, se impone la obligación de instalar puntos de recarga eléctrica en ciertos aparcamientos no residenciales (por ejemplo, oficinas, centros comerciales o edificios públicos).

Esta norma exige que:

  • Los aparcamientos con más de 20 plazas deberán disponer de al menos un punto de recarga por cada 40 plazas (en edificios privados) o por cada 20 plazas (en edificios públicos).
  • La instalación debe cumplir los requisitos técnicos del REBT y la ITC BT-52.
  • Se priorice el uso de sistemas inteligentes de gestión de la carga.

🔗 Referencia oficial:
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre (BOE-A-2021-20727)

🌍 Reglamento (UE) 2023/1804: infraestructura de combustibles alternativos (AFIR)

A nivel europeo, el Reglamento (UE) 2023/1804, también conocido como AFIR, establece las normas para desplegar una red de recarga accesible, segura y estandarizada en toda la Unión Europea.

Para los instaladores e ingenieros eléctricos, este reglamento introduce conceptos clave:

  • Los puntos de recarga públicos deben ofrecer interoperabilidad y compatibilidad universal con diferentes vehículos.
  • Se requiere información transparente sobre precios, disponibilidad y potencia en tiempo real.
  • Los sistemas de recarga rápida deben cumplir protocolos de comunicación estándar (como OCPP y ISO 15118).

📗 Referencia oficial:
Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo

🏠 Ley de Propiedad Horizontal y acuerdos en comunidades

Si la instalación se realiza en un garaje comunitario, se aplica el artículo 17.5 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal.
El propietario de una plaza puede instalar un punto de recarga sin necesidad de aprobación de la comunidad, siempre que:

  • Notifique previamente por escrito al presidente o administrador.
  • Los costes de instalación y consumo sean asumidos por el interesado.
  • No se alteren elementos comunes de forma sustancial.

📘 Referencia oficial:
Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (BOE-A-1960-10906)

🧠 Obligaciones del instalador eléctrico autorizado

Cualquier persona o empresa que realice instalaciones de recarga debe estar inscrita como instalador autorizado en la comunidad autónoma correspondiente.
Las principales obligaciones son:

  1. Cumplir el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
  2. Disponer de un técnico titulado responsable (ingeniero o técnico competente).
  3. Emitir el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) o boletín de instalación.
  4. Presentar la documentación ante el registro de industria autonómico.
  5. Mantener la instalación conforme a las revisiones periódicas exigidas.

Cada comunidad autónoma (Cataluña, Madrid, Andalucía, Galicia, etc.) tiene su propio registro de empresas instaladoras; la inscripción puede realizarse a través de la sede electrónica autonómica.

⚠️ Sanciones y responsabilidades

El incumplimiento de las obligaciones técnicas o legales puede acarrear sanciones administrativas según la Ley 21/1992, de Industria.
Entre ellas:

  • Multas de hasta 6.000 € por infracciones leves.
  • Suspensión o cancelación de la habilitación como instalador.
  • Responsabilidad civil y penal en caso de daños por instalación defectuosa.

🔗 Referencia oficial:
Ley 21/1992, de Industria (BOE-A-1992-17950)

📌 Resumen rápido (para no técnicos)

SituaciónNorma que aplicaQué exige
Vivienda particularITC BT-52Boletín eléctrico y cumplimiento de requisitos técnicos
Garaje comunitarioLey 49/1960 + ITC BT-52Aviso previo, instalación individual o común
Empresa o flotaRD 1053/2014 + RD-ley 29/2021Proyecto técnico visado y legalización industrial
Puntos públicosREBT + AFIR (UE)Certificación, comunicación y estándares interoperables
InstaladorRD 842/2002 + Ley 21/1992Registro como instalador autorizado y responsabilidad técnica

Requisitos técnicos y de seguridad en las instalaciones de recarga

Toda instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos debe cumplir con una serie de condiciones técnicas y de seguridad que garanticen un funcionamiento fiable, eficiente y sin riesgos para las personas ni para la red eléctrica.
Estos requisitos están definidos principalmente en la ITC BT-52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, complementados por normas UNE e IEC específicas.

Instalador de puntos de recarga VE: requisitos, cursos y salidas
Instalador de puntos de recarga VE: requisitos, cursos y salidas

🔌 Características eléctricas básicas

Antes de instalar un punto de recarga, es fundamental conocer la potencia y el tipo de conexión eléctrica disponibles. Los sistemas de carga pueden ser monofásicos o trifásicos, según la instalación existente.

  • Carga lenta (modo 2 o 3): entre 3,7 kW y 7,4 kW (monofásica, 230 V). Ideal para viviendas.
  • Carga semirrápida: entre 11 kW y 22 kW (trifásica, 400 V). Frecuente en empresas o parkings.
  • Carga rápida o ultrarrápida: entre 50 kW y 400 kW (corriente continua). Requiere conexión a red de media tensión y transformador dedicado.

Cada circuito debe dimensionarse correctamente para soportar la potencia del cargador, evitando caídas de tensión superiores al 5 %.

📘 Referencia oficial: Guía técnica ITC BT-52 (Ministerio de Industria)

🧯 Protecciones obligatorias y medidas de seguridad

Toda instalación de recarga debe incorporar dispositivos de protección que garanticen la seguridad de las personas y eviten daños a los equipos eléctricos.
Según la ITC BT-52, los elementos mínimos son:

  1. Interruptor diferencial tipo A o B, con sensibilidad ≤ 30 mA, para evitar descargas.
  2. Protección magnetotérmica adecuada a la intensidad nominal del circuito.
  3. Protección contra sobretensiones transitorias y permanentes.
  4. Toma de tierra independiente o verificada conforme a la resistencia máxima establecida.
  5. Sistema de seccionamiento y desconexión de emergencia.
  6. Etiquetado y señalización visible del punto de carga.

Estos dispositivos deben estar accesibles y protegidos de la intemperie si se instalan al aire libre (grado mínimo de protección IP54 según UNE-EN 60529).

🧩 Seccionamiento, canalizaciones y materiales

El cableado que conecta el punto de recarga con el cuadro eléctrico debe cumplir con:

  • Conductores de cobre con aislamiento no propagador de incendio (UNE 211002).
  • Sección mínima calculada según la potencia (normalmente ≥ 6 mm² para 7,4 kW).
  • Canalizaciones protegidas mecánicamente en zonas de paso.
  • Cuadro de protección dedicado al punto de recarga.

El instalador debe verificar la continuidad del conductor de protección (PE) y realizar una medición de aislamiento antes de la puesta en marcha.

🚧 Señalización y accesibilidad

Los puntos de recarga públicos o de uso colectivo deben estar debidamente señalizados con el pictograma de vehículo eléctrico (según Orden PCI/810/2018) y disponer de:

  • Pavimento antideslizante y sin obstáculos.
  • Altura accesible del conector (entre 0,5 m y 1,5 m).
  • Iluminación mínima de 50 lux.
  • Espacio libre de maniobra de al menos 1,20 m de ancho.

En garajes comunitarios, se recomienda indicar el número de punto y etiquetar el circuito en el cuadro general de mando.

🌐 Compatibilidad con estándares internacionales

Para garantizar la interoperabilidad y la comunicación con los vehículos, los equipos deben cumplir con las siguientes normas:

  • UNE-EN 61851-1 / IEC 61851-1: requisitos generales de sistemas de carga conductiva.
  • UNE-EN 62196-2 y 62196-3: tipos de conectores (Tipo 1, Tipo 2, CCS, CHAdeMO).
  • ISO 15118: comunicación vehículo-red (V2G, Plug & Charge).
  • OCPP (Open Charge Point Protocol): comunicación con plataformas de gestión.

Estas certificaciones son indispensables en puntos de recarga públicos y sistemas con gestión inteligente.

⚠️ Errores comunes y cómo evitarlos

  1. Subdimensionar la línea eléctrica.
    → Causa sobrecalentamientos o disparo del diferencial. Calcula siempre la sección según la potencia y longitud del cable.
  2. No instalar diferencial tipo B.
    → Los cargadores con corriente continua residual pueden falsear los diferenciales tipo A.
  3. Falta de puesta a tierra o valores fuera de norma.
    → Verifica siempre con telurímetro; el límite suele ser < 37 Ω.
  4. Uso de materiales no certificados.
    → Emplea solo equipos con marcado CE y conformidad UNE-EN.
  5. Falta de documentación técnica.
    → El instalador debe entregar memoria, esquema unifilar y certificado CIE.

🔍 Resumen técnico rápido

ElementoRequisito mínimoNorma o referencia
Interruptor diferencialTipo A o B ≤ 30 mAITC BT-52 §3.2
Protección magnetotérmicaSegún potencia y secciónREBT Anexo 1
Toma de tierra< 37 Ω o equivalenteUNE 20460
Grado de protecciónIP54 mínimo (exterior)UNE-EN 60529
Señalización y pictogramasObligatoriaOrden PCI/810/2018
Certificación de equiposMarcado CE + UNE-EN 61851Reglamento UE 2019/1020

🗂️ Requisitos administrativos, trámites y legalización de puntos de recarga

Además de cumplir los requisitos técnicos, toda instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en España debe pasar por un proceso administrativo y de legalización.
Este proceso garantiza que la instalación cumple la normativa y puede conectarse de forma segura a la red eléctrica. Aunque varía ligeramente según la comunidad autónoma, el procedimiento básico es común en todo el país.

🧩 Documentación básica que debe presentar el instalador

El instalador autorizado o la empresa responsable de la obra debe entregar al propietario o promotor los siguientes documentos:

  1. Memoria técnica de diseño o proyecto eléctrico (según la potencia y el tipo de instalación).
  2. Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) —también llamado boletín eléctrico— firmado por el instalador autorizado.
  3. Esquema unifilar y plano de situación del punto de carga.
  4. Informe de verificación y ensayos conforme a la ITC BT-52.
  5. Manual de uso y mantenimiento del equipo de recarga.

💡 Importante: El CIE es imprescindible para conectar la instalación al suministro o acceder a ayudas como el Plan MOVES III.

📘 Referencia oficial: Modelo de Certificado de Instalación Eléctrica (Ministerio de Industria)

🏗️ Declaración responsable y licencias de obra

Dependiendo del tipo de obra y del municipio, puede ser necesario tramitar una licencia de obra menor o presentar una declaración responsable.

  • En viviendas unifamiliares o plazas privadas de garaje comunitario, normalmente basta con la declaración responsable en el ayuntamiento.
  • En instalaciones empresariales o públicas, suele requerirse licencia urbanística o comunicación previa de obra.

Cada ayuntamiento define el procedimiento en su ordenanza municipal; por tanto, es recomendable consultar previamente la sede electrónica local.

📍Ejemplo: En Madrid, puede tramitarse por vía telemática en el portal https://sede.madrid.es.

⚙️ Trámites con la distribuidora eléctrica

Una vez finalizada la instalación, el instalador o titular debe comunicar a la distribuidora eléctrica la puesta en servicio, aportando:

  • CIE (boletín eléctrico).
  • Memoria técnica o proyecto.
  • Potencia contratada prevista.
  • Localización del punto de conexión.

En el caso de instalaciones de más de 50 kW (recarga rápida o pública), la conexión puede requerir:

  • Autorización de acceso y conexión a red de media tensión.
  • Contrato técnico de acceso firmado con la distribuidora.
  • En ocasiones, estudio de capacidad de red.

🔗 Referencia: Guía de tramitación de puntos de recarga (Ministerio para la Transición Ecológica)

🧾 Legalización ante la comunidad autónoma

Cada comunidad autónoma dispone de un procedimiento telemático para registrar las instalaciones eléctricas de baja tensión.
El trámite se realiza habitualmente a través del portal de industria autonómico (por ejemplo, Canal Empresa en Cataluña, Industria Madrid, Sede Xunta Galicia, etc.).

El instalador debe presentar:

  • CIE o proyecto visado.
  • Certificado de dirección técnica (si procede).
  • Justificante de pago de tasas.
  • Copia del DNI/CIF del titular.
  • Declaración de conformidad de los equipos (marcado CE).

Una vez aceptada la documentación, la administración emite un número de registro de instalación eléctrica (NRI) o código CUPS asociado. Este número acredita que el punto está legalizado y autorizado para operar.

🏘️ Trámites especiales en garajes comunitarios

Cuando la instalación se realiza en un garaje comunitario, hay pasos adicionales:

  1. Comunicarlo por escrito al presidente o administrador (Ley de Propiedad Horizontal, art. 17.5).
  2. Aportar un plano del recorrido del cableado y el consumo estimado.
  3. Asumir los costes individuales (instalación y energía).
  4. Guardar copia del acuso de recibo de la notificación como respaldo legal.

👉 La comunidad no puede impedir la instalación, salvo causa técnica justificada o incumplimiento normativo.

🧠 Errores comunes en los trámites y cómo evitarlos

Error⚠️ ConsecuenciaSolución recomendada
No registrar el CIE en industriaLa instalación se considera no legalizadaPresentar el certificado vía telemática por el instalador autorizado
No avisar al ayuntamientoPosibles sanciones urbanísticasTramitar comunicación previa o declaración responsable
Falta de autorización de la comunidadRiesgo de conflicto o reclamación civilNotificar por escrito con acuse de recibo
Potencia contratada insuficienteEl cargador no funcionará correctamenteSolicitar ampliación de potencia antes de la instalación
Documentación incompletaRetraso en el registro o rechazo de la ayuda MOVESRevisar lista de documentos obligatorios antes de presentar

🪜 Guía paso a paso: cómo legalizar tu punto de recarga

  1. Contrata un instalador eléctrico autorizado.
    Comprueba que esté registrado en tu comunidad autónoma.
  2. Solicita presupuesto y memoria técnica.
    El instalador elaborará un proyecto ajustado a la potencia requerida.
  3. Tramita la declaración responsable o licencia municipal.
    A través de la sede electrónica de tu ayuntamiento.
  4. Realiza la instalación eléctrica.
    Con materiales certificados y protecciones exigidas por la ITC BT-52.
  5. Emite el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE).
    El instalador lo firma y lo registra en la comunidad autónoma.
  6. Comunica la puesta en servicio a la distribuidora eléctrica.
    Solo en instalaciones conectadas a red pública.
  7. Solicita las ayudas del Plan MOVES III (opcional).
    A través del portal de tu comunidad autónoma.

📄 Una vez completados estos pasos, tu punto de recarga quedará totalmente legalizado y operativo.

📚 Referencias oficiales

  • Real Decreto 842/2002 – Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
  • ITC BT-52 (Real Decreto 1053/2014) – Instalaciones de recarga para vehículo eléctrico
  • Ley 49/1960 – Propiedad Horizontal
  • Plan MOVES IIIInformación oficial por comunidad

🎓 Cursos recomendados y capacitación para instalador VE

La instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos (VE) es una de las profesiones con mayor crecimiento en España. Con la expansión de la movilidad eléctrica y el impulso del Plan MOVES III, las empresas buscan cada vez más instaladores formados y certificados.

En esta sección te explicamos qué formación necesitas, qué cursos oficiales existen, cómo elegir el más adecuado y qué salidas profesionales ofrece cada tipo de formación.


🧰 Qué formación necesitas para ser instalador de puntos de recarga

Para ejercer legalmente como instalador de puntos de recarga, debes cumplir dos requisitos básicos:

  1. Ser instalador eléctrico autorizado en baja tensión, conforme al Real Decreto 842/2002 (REBT).
  2. Poseer formación específica en infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, conforme a la ITC BT-52.

Esto significa que debes tener una titulación o certificación profesional en electricidad o electrónica, o bien realizar un curso homologado que te habilite como instalador autorizado tipo IBTB (Baja Tensión Básico) o IBTE (Baja Tensión Especialista).

📘 Referencia oficial:
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión – RD 842/2002 (BOE)


🧩 Características de un buen curso de instalador VE

Antes de matricularte en cualquier programa formativo, asegúrate de que el curso cumpla con los siguientes criterios:

  • Contenido actualizado conforme a la ITC BT-52 y normativa europea AFIR.
  • Parte práctica obligatoria, con montaje y pruebas reales.
  • Profesorado técnico cualificado, preferiblemente instaladores o ingenieros en activo.
  • Certificación oficial o acreditable ante Industria.
  • Posibilidad de prácticas en empresas del sector eléctrico o de movilidad sostenible.

💡 Evita los cursos que solo ofrecen teoría o no entregan certificado de aprovechamiento o diploma acreditativo.


🏫 Cursos oficiales y homologados en España

A continuación se listan algunos de los programas reconocidos o subvencionados por organismos públicos y entidades certificadas:

Centro o entidadCurso / CertificaciónModalidadDuración aprox.Certificación / Título
SEPE / FUNDAEInstalación y mantenimiento de puntos de recarga VEPresencial / Online40–60 hCertificado de aprovechamiento oficial
Ministerio de Educación – INCUALCertificado profesional ELEE0109 (Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión)Presencial560 hNivel 2 – Oficial
FEMPA (Alicante)Curso de Instalador de Infraestructura de Recarga de Vehículo EléctricoPresencial40 hCertificación profesional
AENOR / FEDAInstalaciones de Recarga para Vehículos Eléctricos (según ITC BT-52)Semipresencial20–40 hDiploma acreditado
Centros de formación autonómicos (IDAE, ICAEN, etc.)Programas MOVES III para profesionalesOnline / HíbridoVariableSubvencionado / oficial

📗 Referencia: Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales – INCUAL


💻 Formación online vs presencial: ventajas y diferencias

ModalidadVentajasInconvenientes
PresencialPrácticas reales, contacto con instructores, acceso a equipos profesionales.Menor flexibilidad de horarios, desplazamientos.
Online / híbridaFlexibilidad total, acceso a contenidos actualizados y tutores virtuales.Poca práctica directa, depende del centro.

👉 Lo ideal es combinar formación teórica online con prácticas presenciales supervisadas.


📚 Módulos clave que debe incluir un curso profesional

Un curso completo de instalador VE debería cubrir al menos estos módulos técnicos esenciales:

  1. Fundamentos de electricidad aplicada a vehículos eléctricos.
  2. Diseño y dimensionamiento de instalaciones según ITC BT-52.
  3. Esquemas de conexión (A, B, C y D).
  4. Protecciones, seccionamiento y seguridad eléctrica.
  5. Montaje y mantenimiento de cargadores domésticos y públicos.
  6. Normativa, documentación y legalización de instalaciones.
  7. Ayudas y subvenciones (Plan MOVES III).
  8. Introducción a la recarga inteligente y comunicación OCPP / ISO 15118.

💬 Los mejores cursos incorporan simuladores y casos reales de instalaciones en viviendas y empresas.


💰 Coste y duración aproximada de los cursos

  • Cursos básicos (instalador doméstico): entre 150 € y 400 € – duración de 20 a 40 horas.
  • Cursos profesionales (infraestructura pública / industrial): entre 500 € y 900 €, con hasta 100 horas.
  • Certificados oficiales de profesionalidad (SEPE / INCUAL): gratuitos o subvencionados, con más de 400 horas.

📌 Si trabajas por cuenta ajena, puedes bonificar parte del curso a través de FUNDAE (antigua Fundación Tripartita).

🧭 Cómo elegir el curso más adecuado

  1. Define tu objetivo: ¿quieres instalar en viviendas o en infraestructuras públicas?
  2. Verifica la homologación: asegúrate de que el centro esté acreditado por Industria o por un organismo de certificación.
  3. Comprueba si incluye prácticas.
  4. Consulta si puedes convalidar tu experiencia profesional.
  5. Aprovecha las subvenciones disponibles (Plan MOVES, SEPE, FUNDAE).

💡 Si ya eres instalador eléctrico autorizado, bastará con un curso específico de actualización técnica (ITC BT-52).

🚀 Salidas laborales vinculadas a la formación

Una vez finalizado un curso homologado, podrás trabajar en:

  • Empresas instaladoras de infraestructuras de recarga.
  • Empresas de energía o movilidad eléctrica.
  • Fabricantes y distribuidores de cargadores (Wallbox, Circutor, EVBox…).
  • Consultorías energéticas y de eficiencia eléctrica.
  • Mantenimiento de estaciones de carga rápida.
  • Autónomos instaladores registrados.

💼 Según datos del SEPE y del IDAE, la demanda de técnicos en infraestructura de recarga crece más del 20 % anual en España.

📚 Recursos oficiales y útiles

💼 Salidas profesionales y modelos de negocio en el sector de recarga VE

El auge del vehículo eléctrico en España ha creado una nueva generación de profesionales especializados en la instalación, mantenimiento y gestión de puntos de recarga.
Ser instalador VE no solo significa montar cargadores: también implica entender la eficiencia energética, la normativa, la conectividad y los nuevos modelos de negocio que están transformando el sector.

Según el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), España necesitará más de 90.000 puntos de recarga públicos antes de 2030. Esta previsión multiplica las oportunidades laborales y empresariales en todos los niveles de la cadena de valor.

⚙️ Salidas profesionales más demandadas

El perfil del instalador o técnico en infraestructura de recarga tiene múltiples salidas, tanto por cuenta ajena como propia.

👷 1. Instalador y mantenedor de puntos de recarga

El rol más común. Requiere habilitación eléctrica y conocimientos de normativa ITC BT-52.
Funciones principales: instalación, revisión, reparación y certificación de equipos.
💡 Es un servicio de alta demanda en viviendas, comunidades y empresas.

🏢 2. Técnico en empresas de movilidad o energía

Las grandes compañías eléctricas (Iberdrola, Endesa, Repsol, Naturgy) y operadores de carga (Wenea, Ionity, Zunder, etc.) contratan técnicos para desplegar redes de recarga.
Tareas: instalación, monitorización, mantenimiento preventivo y correctivo.

🧠 3. Consultor o proyectista de infraestructuras VE

Especialistas que diseñan redes de recarga a medida para flotas, hoteles o aparcamientos.
Necesitan formación en ingeniería eléctrica y conocimiento de software de diseño (AutoCAD, Dialux, etc.).

🧰 4. Formador o instructor técnico

Los profesionales con experiencia en instalaciones eléctricas pueden impartir formación en centros homologados (SEPE, cámaras de comercio, asociaciones).
Un nicho en crecimiento, especialmente con la expansión de la formación subvencionada.

🚗 5. Emprendedor en servicios de movilidad eléctrica

Cada vez más autónomos y PYMEs crean empresas dedicadas a la instalación de Wallbox o estaciones públicas de carga.
Además de la instalación, pueden ofrecer mantenimiento, consultoría y gestión de ayudas MOVES.

📊 Evolución del empleo y la demanda

AñoPuntos de recarga públicos (aprox.)Empleo estimado en el sector VE
202010.0002.500 técnicos
202325.0006.000 técnicos
2025 (previsto)45.00012.000 técnicos
2030 (objetivo IDAE)90.000+25.000 profesionales

📈 Fuente: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021-2030).

🪙 Modelos de negocio más rentables

El mercado de recarga ofrece múltiples oportunidades para autónomos, ingenieros y empresas de servicios energéticos (ESE).

💡 1. Instalación doméstica (residencial)

El modelo más sencillo y con entrada rápida. Se trabaja directamente con particulares, instalando cargadores tipo Wallbox.
Ingresos medios: entre 250 € y 600 € por instalación (según potencia y distancia).

🏬 2. Instalación en comunidades y empresas

Mayor complejidad técnica y legal.
Ingresos por proyecto: entre 800 € y 3.000 €.
Requiere gestión documental, proyecto técnico y mantenimiento posterior.

⚡ 3. Explotación de estaciones públicas de recarga

Modelo de inversión. El propietario instala cargadores rápidos (DC) y cobra por uso (€/kWh).
Requiere inversión inicial elevada (30.000 € – 200.000 €), pero ofrece retornos sostenidos a medio plazo.
Ejemplo: aparcamientos, gasolineras o concesionarios con carga ultrarrápida.

🔄 4. Mantenimiento y actualización de equipos

Una línea de negocio creciente: actualizaciones de software, calibraciones, revisiones periódicas, sustitución de conectores y gestión remota.

🔋 5. Energía solar + vehículo eléctrico

Combinación de dos sectores: la instalación de puntos de recarga junto a sistemas fotovoltaicos de autoconsumo.
Aumenta el valor añadido del servicio y permite ofrecer soluciones integrales de eficiencia energética.

🌍 Oportunidades internacionales y tendencias emergentes

  • Recarga bidireccional (V2G): el coche eléctrico como batería para la red.
  • Smart charging: gestión inteligente según horarios y consumo doméstico.
  • Electrolineras modulares: estaciones compactas con energía solar y almacenamiento.
  • Formación en ciberseguridad aplicada a recarga.
  • Exportación de know-how español hacia América Latina y la UE.

💬 España se está posicionando como referente técnico en normativa y diseño de infraestructuras de recarga en Europa.

🧮 Estimación de ingresos y perspectivas de futuro

Actividad profesionalIngreso medio mensualTipo de profesional
Instalador residencial autónomo2.000 – 3.000 €Autónomo / PYME
Técnico en empresa eléctrica1.800 – 2.500 €Empleado
Consultor en proyectos VE3.000 – 5.000 €Autónomo / Ingeniero
Formador o docente técnico1.500 – 2.200 €Colaborador / Centro FP
Operador de estación públicaVariable (ROI 3-6 años)Inversor / Empresa ESE

📊 Estos valores son orientativos y pueden variar según la comunidad autónoma y el volumen de actividad.


📚 Programas de apoyo y emprendimiento

Si quieres emprender en este sector, existen programas públicos y privados que facilitan financiación y acompañamiento:

  • Plan MOVES Empresas: ayudas a PYMEs y autónomos que instalan puntos de recarga.
  • ENISA Emprendedores: préstamos blandos para innovación y sostenibilidad.
  • Programa Kit Digital: subvenciones para digitalización de instaladores.
  • Asociaciones profesionales: AEDIVE, AVVE, AEMENER, que ofrecen visibilidad y networking.

🔗 Más información oficial:
IDAE – Programas de ayudas a la movilidad eléctrica

🧭 Resumen rápido

Perfil profesionalTitulación mínimaNivel de ingresosDemanda actual
Instalador eléctrico VECurso ITC BT-52 + CIEMediaMuy alta
Técnico mantenimientoFP Electricidad / ElectrónicaMediaAlta
Ingeniero proyectistaIngeniería eléctrica o industrialAltaAlta
Autónomo instaladorIBTE o IBTBVariableMuy alta
Formador técnicoExperiencia + titulaciónMediaCreciente

🪜 Guía práctica paso a paso para una instalación tipo de punto de recarga VE

Si estás pensando en instalar un punto de recarga para un vehículo eléctrico, esta guía te explica, paso a paso, cómo hacerlo correctamente en España.
Siguiendo estos pasos podrás asegurarte de que la instalación sea segura, legal y eficiente, evitando errores comunes y cumpliendo la ITC BT-52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

💡 Recuerda: todas las instalaciones deben realizarse o supervisarse por un instalador eléctrico autorizado.

🔍 1. Estudio previo y evaluación de necesidades

Antes de elegir el cargador o comenzar la instalación, hay que evaluar tres factores clave:

  • Ubicación: garaje privado, comunitario o espacio público.
  • Potencia contratada: determina la velocidad de carga posible.
  • Uso previsto: carga doméstica, flota empresarial o carga pública.

El instalador debe inspeccionar el cuadro eléctrico existente y comprobar si es necesario ampliar la potencia o instalar una nueva línea independiente para el cargador.

📋 En viviendas unifamiliares suele bastar con una línea monofásica de 7,4 kW (32 A). En garajes comunitarios, conviene prever canalizaciones adicionales.

⚙️ 2. Diseño y planificación de la instalación

El segundo paso es definir el esquema eléctrico de conexión, según la ITC BT-52:

  • Esquema A: conexión directa desde el contador (vivienda unifamiliar).
  • Esquema B: conexión desde el cuadro eléctrico de la vivienda.
  • Esquema C: instalación colectiva en garaje comunitario.
  • Esquema D: estación de recarga independiente o pública.

Durante esta fase también se decide:

  • Sección de los conductores.
  • Tipo de protección diferencial y magnetotérmica.
  • Trazado de canalizaciones y ubicación del punto.

✏️ Un buen instalador planifica la ruta del cableado para minimizar distancias y pérdidas.

🧱 3. Preparación del espacio y canalizaciones

Antes del montaje, se prepara el entorno:

  1. Instalar bandejas o tubos protectores (PVC o acero) según el recorrido.
  2. Dejar espacio libre mínimo de 1,20 m frente al punto.
  3. Asegurar buena ventilación y protección contra lluvia (grado IP 54 o superior).
  4. Señalizar el punto con el pictograma oficial de recarga eléctrica.

En garajes comunitarios, se recomienda fijar el recorrido del cable con abrazaderas ignífugas y etiquetar el circuito en el cuadro general.

🔌 4. Instalación eléctrica y montaje del equipo

Con el trazado definido, se procede al montaje:

  1. Colocar el cuadro secundario con protecciones (magnetotérmica y diferencial tipo A o B).
  2. Tender el cableado hasta el punto de carga.
  3. Instalar la base mural o pedestal del cargador.
  4. Conectar la línea de tierra y verificar continuidad.
  5. Fijar el cargador, conectar los bornes y realizar la prueba de aislamiento.

💡 Los equipos de recarga deben tener marcado CE y cumplir las normas UNE-EN 61851 y UNE-EN 62196.

5. Puesta en marcha y comprobaciones

Antes de entregar la instalación, el instalador debe realizar las pruebas de seguridad y funcionamiento:

  • Ensayo del diferencial y verificación de disparo.
  • Comprobación de tensión nominal y corriente máxima.
  • Medición de resistencia de puesta a tierra.
  • Test de comunicación con el vehículo (protocolo IEC 61851).

Una vez superadas, se entrega el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), comúnmente conocido como boletín eléctrico, junto con la memoria técnica y el manual del equipo.

🏛️ 6. Legalización y registro

Tras la instalación, el instalador autorizado debe:

  1. Registrar el CIE en el portal de Industria de su comunidad autónoma.
  2. Presentar la documentación complementaria (planos, memoria, tasas).
  3. Comunicar la puesta en servicio a la distribuidora eléctrica.
  4. Solicitar, si corresponde, las ayudas del Plan MOVES III.

📘 Este trámite puede hacerse completamente online en la mayoría de comunidades autónomas.

🔧 7. Mantenimiento y revisiones periódicas

Las instalaciones de recarga deben revisarse periódicamente:

  • Cada 5 años (uso privado).
  • Cada 2 años (uso público o comunitario).

Durante las revisiones se comprueba el estado de los conectores, la fijación del equipo, el disparo de diferenciales y la resistencia de puesta a tierra.
En puntos conectados en red, también se revisa el software y el registro de carga.

💬 Un mantenimiento preventivo evita averías y garantiza la seguridad.

📋 Resumen rápido: pasos para instalar un punto de recarga VE

PasoQué hacerQuién lo realiza
1️⃣ Estudio previoEvaluar potencia, tipo de instalación y ubicaciónInstalador autorizado
2️⃣ DiseñoElegir esquema ITC BT-52 y proteccionesTécnico eléctrico
3️⃣ PreparaciónCanalizaciones, soporte, señalizaciónInstalador
4️⃣ MontajeCableado, conexión, pruebas de aislamientoInstalador autorizado
5️⃣ VerificaciónPruebas de carga y seguridadInstalador / Técnico
6️⃣ LegalizaciónRegistro en Industria y CIEEmpresa instaladora
7️⃣ MantenimientoRevisiones periódicas y soportePropietario / Técnico

📚 Referencias oficiales

⚠️ Errores comunes y soluciones en instalaciones de recarga de vehículos eléctricos

Instalar un punto de recarga no es solo conectar cables: requiere seguir criterios técnicos, normativos y de seguridad muy precisos.
Sin embargo, incluso los instaladores más experimentados pueden cometer fallos que afecten al rendimiento del sistema o generen riesgos eléctricos.
En esta sección repasamos los errores más frecuentes y cómo evitarlos, tanto desde el punto de vista técnico como administrativo.

🔌 1. No dimensionar correctamente la potencia contratada

Uno de los errores más comunes es instalar un cargador demasiado potente para la potencia disponible en la vivienda o empresa.
Esto provoca disparos del ICP (Interruptor de Control de Potencia) o incluso cortes de suministro.

💡 Solución:
Antes de instalar el punto de recarga, solicita a la comercializadora una ampliación de potencia si el consumo simultáneo (vivienda + cargador) supera el límite contratado.
En viviendas unifamiliares se recomienda contratar entre 5,75 kW y 7,5 kW para una carga monofásica estándar.

📘 Referencia: CNMC – Guía de tramitación para aumentos de potencia.

🧯 2. No instalar protección diferencial adecuada

Algunos cargadores generan corrientes de fuga continua que pueden anular el funcionamiento de diferenciales tipo A.
Esto representa un riesgo de descarga eléctrica o mal funcionamiento del sistema.

💡 Solución:
Instalar siempre diferenciales tipo B (sensibles a corriente continua) o tipo A con detector de CC integrado, tal como exige la ITC BT-52.
Esta protección evita falsos disparos y garantiza la seguridad del usuario y del equipo.

📗 Referencia: UNE-EN 62423 y ITC BT-52, Anexo 3.

🔧 3. Falta de toma de tierra o valores fuera de norma

Un error crítico es no verificar la toma de tierra o no garantizar una resistencia adecuada.
Esto puede causar descargas eléctricas, disparos intempestivos o incluso dañar el vehículo.

💡 Solución:
Medir la resistencia de tierra con telurímetro antes de la puesta en servicio.
El valor debe ser inferior a 37 Ω en instalaciones domésticas.
En zonas con suelos secos o rocosos, puede requerirse una malla de tierra suplementaria.

📘 Referencia: UNE 20460-5-54.

📋 4. Ausencia de documentación técnica y registro

Un punto de recarga sin Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) no está legalizado y puede acarrear sanciones o la pérdida de ayudas del Plan MOVES III.

💡 Solución:
El instalador debe entregar al cliente:

  • CIE registrado ante Industria.
  • Esquema unifilar y memoria técnica.
  • Manual de usuario y mantenimiento.
    Sin esta documentación, el punto no puede considerarse en servicio.

📄 Referencia: Real Decreto 842/2002 y guías autonómicas de Industria.

⚙️ 5. Uso de materiales no certificados o inadecuados

A veces se emplean conectores, cables o cuadros eléctricos sin marcado CE o de baja calidad.
Esto puede provocar calentamientos, fugas de corriente o fallos de comunicación con el vehículo.

💡 Solución:
Utiliza solo equipos homologados con marcado CE y conformes a UNE-EN 61851 y 62196.
Verifica también el grado de protección IP y el aislamiento de los conductores.

📗 Referencia: Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado de productos eléctricos.

🪫 6. Mala elección del tipo de conector o protocolo

No todos los vehículos usan el mismo conector. Algunos modelos europeos usan Tipo 2 (Mennekes), mientras que otros admiten CCS Combo 2 o CHAdeMO.
Un error común es instalar un cargador incompatible con el vehículo del usuario o con los estándares actuales.

💡 Solución:
Antes de instalar, confirmar:

  • Tipo de conector del vehículo.
  • Potencia máxima de carga.
  • Si el cargador admite comunicación OCPP (para gestión remota).

En caso de duda, elegir Tipo 2 con conector CCS Combo 2, el estándar europeo.

📘 Referencia: Reglamento (UE) 2019/631 – Estandarización de conectores VE.

🧩 7. Errores en garajes comunitarios

En garajes colectivos, los errores más habituales son no comunicar la instalación a la comunidad o no seguir el recorrido eléctrico aprobado.

💡 Solución:

  • Presentar un plano del recorrido del cableado y un escrito al presidente o administrador.
  • Cumplir la Ley de Propiedad Horizontal (art. 17.5).
  • Mantener la línea y consumo individuales.

La comunidad no puede oponerse a la instalación salvo causa técnica justificada.

🔋 8. Ausencia de mantenimiento preventivo

Muchos usuarios olvidan revisar su punto de carga hasta que aparece un fallo.
El polvo, la humedad o las conexiones flojas pueden causar averías o disparos diferenciales.

💡 Solución:
Realizar un mantenimiento cada 2–5 años, según uso:

  • Limpieza de conectores.
  • Revisión de aprietes eléctricos.
  • Prueba de disparo de diferenciales.
  • Actualización del firmware del cargador.

📗 Referencia: Guía ITC BT-52 – Mantenimiento y revisiones periódicas.

🧠 Resumen de errores más comunes

ErrorConsecuenciaSolución recomendada
Potencia contratada insuficienteCortes de suministroSolicitar ampliación antes de la instalación
Diferencial tipo A en lugar de tipo BRiesgo de descarga eléctricaInstalar diferencial tipo B o con detector CC
Falta de toma de tierra adecuadaRiesgo eléctricoMedir y reforzar con malla de tierra
No registrar el CIEInstalación no legalizadaTramitar registro telemático
Materiales sin marcado CEFallos o sobrecalentamientoUsar equipos homologados UNE-EN
Conector incompatibleCarga fallidaUsar conector Tipo 2 / CCS Combo 2
No notificar a comunidadRiesgo de reclamacionesComunicar por escrito con acuse
Falta de mantenimientoAverías frecuentesRevisión periódica cada 2–5 años

🔗 Fuentes oficiales y de referencia

Preguntas frecuentes sobre instalación y uso de puntos de recarga para vehículos eléctricos

Esta sección recopila las dudas más habituales que surgen al momento de instalar, legalizar o utilizar un punto de recarga en España, tanto en viviendas como en empresas o garajes comunitarios.


🔋 1. ¿Puedo instalar un punto de recarga en mi garaje comunitario sin permiso de la comunidad?

Sí. La Ley de Propiedad Horizontal (art. 17.5) te permite instalar un punto de recarga individual si notificas previamente por escrito al presidente o administrador. No necesitas aprobación, solo informar.


2. ¿Qué potencia necesito contratar para cargar mi coche eléctrico en casa?

Depende de tu vehículo y del uso diario. Lo más habitual son 5,75 kW a 7,4 kW (monofásico), suficientes para cargar durante la noche. Para recargas más rápidas, se recomienda una instalación trifásica de 11 kW o 22 kW.


🧰 3. ¿Quién puede instalar un punto de recarga en España?

Solo un instalador eléctrico autorizado en baja tensión (IBTE o IBTB). Este profesional debe firmar y registrar el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) ante la comunidad autónoma.


🧾 4. ¿Necesito un proyecto o basta con una memoria técnica?

Depende de la potencia.

  • Hasta 50 kW, basta con memoria técnica.
  • Más de 50 kW, se requiere proyecto técnico visado por un ingeniero.

🪙 5. ¿Existen ayudas o subvenciones para instalar puntos de recarga?

Sí. El Plan MOVES III, gestionado por cada comunidad autónoma, cubre hasta el 80 % del coste total, tanto para particulares como empresas.
👉 Más info: https://www.idae.es/plan-moves-iii


🔌 6. ¿Cuánto cuesta instalar un punto de recarga en casa?

El precio medio ronda entre 600 € y 1.200 €, dependiendo de la distancia al cuadro eléctrico, tipo de cargador y si es monofásico o trifásico.


🧱 7. ¿Cuánto tarda en cargarse un coche eléctrico?

Varía según la potencia y la batería:

  • Carga lenta (3,7 kW): 8–10 horas.
  • Carga semirrápida (7,4 kW): 4–6 horas.
  • Carga rápida (50 kW): 30–60 minutos.

🧯 8. ¿Es peligroso cargar un coche eléctrico en casa?

No, siempre que la instalación esté certificada por un instalador autorizado y cumpla con la ITC BT-52.
Los sistemas actuales incorporan protecciones diferenciales y magnetotérmicas que garantizan la seguridad.


🏘️ 9. ¿Cómo se legaliza un punto de recarga doméstico?

El instalador presenta telemáticamente el CIE y la memoria técnica ante la consejería de Industria autonómica.
Una vez registrada, la instalación queda legalizada y apta para acceder a subvenciones.


📡 10. ¿Puedo controlar mi cargador desde el móvil?

Sí. Muchos cargadores actuales incluyen Wi-Fi o Bluetooth, permitiendo programar la carga, consultar el consumo y gestionar varios usuarios mediante apps oficiales o plataformas OCPP.


🔋 11. ¿Qué diferencia hay entre un cargador tipo 1, tipo 2 y CCS Combo?

  • Tipo 1: usado en vehículos asiáticos antiguos (Nissan Leaf, Mitsubishi Outlander).
  • Tipo 2 (Mennekes): estándar europeo actual.
  • CCS Combo 2: permite carga en corriente continua (rápida o ultrarrápida).

⚙️ 12. ¿Qué mantenimiento necesita un punto de recarga?

Mínimo. Basta con revisar conexiones, limpiar conectores y probar el diferencial cada 2 a 5 años, según el uso.
En cargadores conectados a internet, conviene mantener actualizado el firmware.


🔑 13. ¿Puedo compartir mi punto de recarga con otros usuarios?

Sí, siempre que el equipo tenga control de acceso (tarjeta RFID o app).
Es útil en garajes comunitarios o empresas, y permite llevar un registro de uso y consumo por usuario.


🧾 14. ¿Qué ocurre si vendo mi coche o me mudo?

Puedes mantener el punto instalado (el nuevo propietario lo usará) o desmontarlo para reinstalarlo en tu nuevo domicilio, siempre que la instalación eléctrica lo permita.


🧠 15. ¿Qué normativa regula la instalación de puntos de recarga en España?

Las principales son:

  • Real Decreto 842/2002 (REBT)
  • ITC BT-52 (RD 1053/2014)
  • Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (art. 17.5)
  • Plan MOVES III (IDAE)

🧩 Glosario básico

TérminoSignificado
ITC BT-52Instrucción técnica que regula las instalaciones de recarga en baja tensión.
CIECertificado de Instalación Eléctrica, documento obligatorio para legalizar la instalación.
WallboxCargador mural para recarga doméstica.
OCPPProtocolo abierto para comunicación entre cargadores y plataformas de gestión.
MOVES IIIPrograma de ayudas públicas para movilidad eléctrica.
Tipo 2 / CCSEstándares europeos de conectores de recarga.

Conclusión: el futuro eléctrico necesita instaladores preparados

La movilidad eléctrica ya no es una promesa: es una realidad en expansión que transforma la manera en que nos desplazamos, trabajamos y consumimos energía.
Cada nuevo punto de recarga instalado acerca a España a los objetivos de sostenibilidad y reducción de emisiones marcados por la Unión Europea, y detrás de cada instalación hay un profesional cualificado, responsable y con futuro.

Formarte como instalador de puntos de recarga para vehículos eléctricos te abre las puertas a un sector con una altísima demanda laboral, donde convergen tecnología, energía limpia y oportunidades de emprendimiento.
Además, las ayudas públicas, la digitalización y la creciente conciencia medioambiental hacen de este momento el más favorable para especializarte.

👉 Si ya eres instalador eléctrico o trabajas en el sector energético, esta es tu oportunidad para actualizarte con formación específica en infraestructuras de recarga (ITC BT-52).
Y si estás comenzando, puedes dar tu primer paso con cursos oficiales y subvencionados por el SEPE o el Plan MOVES III.

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